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Facturar como artista: lo que nadie te explicó y necesitas saber

Guía básica para entender tus obligaciones fiscales sin agobios Una de las mayores fuentes de ansiedad para los artistas  es todo lo que rodea a cobrar dignamente por su trabajo. ¿Tengo que ser autónomo? ¿Puedo facturar sin estar dado de alta? ¿Qué pasa con Hacienda?Aquí desmontamos mitos y explicamos lo básico.  ¿Cuándo tienes que facturar? Siempre que: Te pagan por un servicio o actuación. Vendes una obra o haces una cesión de derechos. Es decir,  cuando hay una contraprestación económica , hay que emitir factura. ¿Tengo que darme de alta como autónomo? Depende. Si es un trabajo habitual y periódico , sí. Pero si se trata de algo puntual y esporádico , puedes darte de alta como autónomo por un solo día. Esto es lo que hacen muchos artistas escénicos, músicos o plásticos. Se realiza: Alta en la Seguridad Social (RETA) : se paga solo por ese día (prorrateado). Alta en Hacienda (modelo 037 o 036): puedes mantenerla activa sin pagar cuota si no factura...

Deducciones fiscales para autónomos en el sector cultural

  Ser autónomo en el ámbito cultural es una combinación de creatividad y gestión financiera. Y paciencia. La burocracia puede parecer abrumadora, pero conocer las deducciones fiscales disponibles te permitirá optimizar tu declaración de impuestos y reducir costos innecesarios. ¿Qué gastos pueden deducirse los autónomos culturales? La Agencia Tributaria permite deducir gastos que estén directamente relacionados con la actividad profesional. Sin embargo, es clave que estos gastos cumplan con tres requisitos fundamentales: Estar vinculados a la actividad profesional : Todo gasto debe estar relacionado con tu trabajo como autónomo. Estar debidamente justificados : Debes contar con facturas (no solo tickets) que avalen cada gasto. En el caso de alojamientos relacionados, por ejemplo, con un festival, debes contar con correos o datos que confirmen que has participado en el festival (mejor correos). Imputarse en el ejercicio fiscal correspondiente : Se deben declarar en el año en que se...