Cómo adquirir los derechos de una obra para tu espectáculo
A la hora de poner en pie un espectáculo escénico, una de las primeras cuestiones —y probablemente la más importante— es el tema de los derechos de autor. Si el proyecto se basa en una obra ya existente, ya sea literaria, dramática, musical o coreográfica, no se puede avanzar sin resolver antes este punto fundamental.
¿Por dónde empiezo?
Lo primero es identificar a quién pertenece la obra y quién gestiona sus derechos. Puede tratarse del propio autor o autora, de su representante legal o de una entidad de gestión como la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores), en el caso de España.
Puedes realizar la gestión:
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De forma directa, contactando con la persona titular de los derechos (autor, traductor, adaptador).
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De forma indirecta, a través de entidades de gestión colectiva como la SGAE, que actúan en nombre de múltiples autores.
Qué debe recoger el contrato
Ya sea que negocies directamente con la autoría o a través de una entidad, el contrato debe recoger algunos puntos clave:
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Periodo de explotación concedido (cuánto tiempo podrás usar la obra).
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Ámbito territorial (en qué países o regiones puedes representarla).
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Exclusividad (si solo tú podrás hacerlo durante ese tiempo).
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Presencia o colaboración del autor/a en el proyecto (si es relevante).
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Condiciones económicas: cuánto y cómo se pagarán los derechos.
SGAE: ¿cómo funciona?
Si gestionas los derechos a través de la SGAE, lo primero es solicitar información sobre el estado legal de la obra. Una vez confirmado que gestionan esos derechos, se inicia el trámite de autorización. El proceso incluye:
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Datos del solicitante y del espectáculo.
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Idioma y traducción del texto (si procede).
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Plan de explotación previsto.
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Presupuesto.
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Memoria del montaje.
Además, deberás especificar si se trata de una compañía profesional o amateur. Esto es importante porque:
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A las compañías profesionales se les puede conceder exclusividad territorial por hasta cinco años.
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A los grupos de teatro amateur, en cambio, solo se les autoriza para cinco funciones fechadas y sin carácter exclusivo.
¿Y cuánto cuesta?
Las condiciones económicas varían. Lo más habitual es que los derechos se paguen de dos formas:
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Un porcentaje de la taquilla.
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Una tasa fija por función.
También es habitual que se exija un aval o anticipo al firmar el contrato, que se descuenta posteriormente de las cantidades que se generen por las funciones.
¡Cuidado! Los derechos no se pagan una sola vez
Es importante tener en cuenta que los derechos de autor no terminan con la firma del contrato inicial. Cada vez que la obra se represente, interprete o reproduzca, se debe pagar por ese uso. Por tanto, cada función debe considerar los derechos como un gasto de explotación más, y su importe dependerá del lugar, aforo y características del espectáculo.